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El pago de préstamos por adquisición de vivienda habitual, deducible en los pagos fraccionados. (11 de abril de 2009)

El REAL DECRETO 1975/2008 sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, ha modificado, entre otros, el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo una nueva deducción en los pagos fraccionados. Este artículo es el relativo a la determinación del importe de los pagos fraccionados que trimestralmente están obligados a realizar los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas, en el que se añade una nueva letra d) en su apartado 3, dirigida a que tales contribuyentes, cuando destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vayan a tener derecho a la deduccón por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, puedan deducir, según la naturaleza de las actividades económicas desarrolladas y el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, las cantidades que se citan, con los límites y bajo las condiciones que se establecen para ello.

Pues bien, la nueva letra d) del apartado 3 del artículo 110 citado establece que se podrán deducir, cuando los contribuyentes destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por la que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, las cuantía siguientes:

1.- Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, cuyos rendimiento íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,20¤, se podrá deducir el 2 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
A estos efectos se considerarán como rendimientos íntegros previsibles del período impositivo los que resulten de elevar al año los rendimientos íntegros correspondientes al primer trimestre.

2.- Tratándose de contribuyentes que ejerzan actividades que estuvieran en el método de estimación objetiva cuyos rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, sean inferiores a 33.007,20 euros, se podrá deducir el 0,5 por ciento de los citados rendimientos netos. No obstante, cuando no pudiera determinarse ningún dato-base se aplicará la deducción prevista en el número 3.º de esta letra sobre el volumen de ventas o ingresos del trimestre.

En ningún caso podrá practicarse una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros.


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