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LA PROTECCION POR DESEMPLEO DE LOS AUTÓNOMOS (6 de octubre de 2010)

Sin bombo ni platillo y de una manera discreta se publicó finalmente la Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE núm. 190 de 6 de agosto de 2010) por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Dicho de otra manera, la tan reclamada y debatida prestación por desempleo para trabajadores autónomos.

A grandes rasgos los caracteres básicos de su nacimiento y gestión se resumen en los siguientes puntos:

a) Requisitos para ser beneficiario: Art. 4: Afiliado, en situación de alta, tener cubiertas las contingencias por AT/EP, tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos y anteriores a la situación de cese, y siempre dentro de los 48 meses anteriores al cese de la actividad. Hallarse en situación legal de cese de la actividad, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación contributiva y finalmente, hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

b) Cuantía prestación económica: Art. 9: La prestación económica vendrá determinada por el promedio de bases de cotización durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad, de dicho promedio se aplicará un 70%.

c) Duración: Art. 8: La duración estará en función de las cotizaciones efectuadas durante los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de la actividad , conforme a la siguiente escala:

Período cotizado Período prestación
12 a 17 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses
24 a 29 meses 4 meses
30 a 35 meses 5 meses
36 a 42 meses 6 meses
43 a 47 meses 8 meses
48 meses en adelante 12 meses

d) Financiación: Art. 14 Exclusivamente a cargo de la cotización por cese de la actividad para trabajadores autónomos que tuvieran protegida también, la contingencia por AT/EP. El tipo de cotización correspondiente a dicha contingencia será el 2,2%, aplicable a la base de cotización RETA que hasta ese momento hubiera elegido el autónomo.

e) Recaudación y gestión: Arts. 15 y 16 . recauda la TGSS y gestionan las Mutuas de AT/EP.

CONCLUSIONES:

Con el sistema de protección articulado se ha logrado una carambola recaudatoria, por una parte se va a “ obligar” a los trabajadores autónomos a cotizar por la contingencia de AT/EP ( que hasta ahora se habían resistido por el incremento de la cuota que supone), y en segundo lugar se crea la cotización adicional por protección de cese de la actividad que se establece en un 2,2%.


Bajo la premisa, tu primero paga que luego ya cobrarás, se articula un sistema puramente recaudatorio. Los períodos de percepción de la prestación son totalmente diferentes a los períodos de la prestación por desempleo de los trabajadores cuenta ajena, la obligación de cotizar por AT/EP (un autónomo no puede permitirse prórrogas y prórrogas de IT, y más siendo un titular de una actividad económica).


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