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A continuación le mostramos las últimas noticias y novedades relacionadas con el sector que creemos pueden ser de su interés. Estas noticias han sido seleccionadas por el personal de AsesoresLink.

NUEVO MODELO 340 DE DECLARACION DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LIBROS REGISTROS (11 de septiembre de 2008)

Ya está aprobado el nuevo Modelo 340 de declaración de operaciones incluidas en libros registros. Según el R.D. 1065/2007 será obligatorio presentar los libros de forma telemática a partir del 2009. Esta normativa entrará en vigor para todas las empresas el día 1 de enero próximo, pero de momento, según la `ORDEN AHA/3787/2008, de 29 de diciembre de 2008, la obligatoriedad lo será para aquellos contribuyentes que se acojan a la devolución mensual del IVA, devolución que podrán solicitar todas aquellas empresas que lo soliciten mediante el modelo 036 con una opción que todavía no está habilitada y que va a requerir la modificación de dicho modelo. Además de la solicitud el contribuyente deberá cumplir una serie de requisitos que todavía no están concretados y de los que daremos puntual información cuando sean firmes, aunque parece que será obligatorio estar al corriente en las obligaciones tributarias, realizar las liquidaciones mensuales de IVA y estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para todas las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la gestión tributaria. Esto último, en caso de ser aprobado, va a ser un seguro motivo de controversia con los contribuyentes: ¿saturarán a requerimientos a todo aquél insensato que solicite dicha devolución?

Lo que ya es casi seguro es la mecánica de acción: lo primero que debemos hacer es presentar, durante los primeros 20 días de cada mes, el nuevo modelo 303. Una vez remitido dicho modelo se nos asignará un Código electrónico de Autoliquidación de IVA que deberemos añadir al modelo 340 que vayamos a presentar ese mes.

El envío del modelo 340 se hará de forma telemática. Como novedad, y dada la gran cantidad de información que puede llegar a contener un modelo de estas características, se aceptará la grabación de los datos en soporte DVD, ya que este dispone de una mayor capacidad de almacenamiento de datos. Cualquiera de las dos vías elegidas para su presentación deberá contener unos registros que la Agencia Tributaria ha estandarizado en la citada ORDEN EHA/3787/2008.


El artículo 62.1 del Reglamento del IVA establece, en su apartado 1, la obligatoriedad para empresarios y profesionales de llevar con carácter general los siguientes libros registros:

- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- L.R. de determinadas operaciones intracomunitarias.

Asimismo, establece el mismo artículo en su apartado 2 que ello no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificados, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.

Pues bien, aprobado el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se establece en su artículo 36 la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los mencionados Libros. Establece dicho artículo que todo obligado tributario que deba presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario, estará obligado a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el mencionado artículo 62.1 del Reglamento del IVA.

Según el párrafo segundo del artículo 36 de Real Decreto 1065/2007, “Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

Pues bien, la concreción a lo expuesto hasta ahora se realiza por la Agencia Tributaria mediante el nuevo MODELO 340 de declaración de operaciones incluidas en los libros registros. El modelo fue remitido en fase provisional a las empresas de desarrollo informático, colaboradoras con la Agencia Tributaria, a principios del mes de Agosto de 2008.
Los Libros deberán ser remitidos a la Agencia Tributaria a partir del ejercicio 2009 y se hará de forma trimestral (o mensual según el tipo de empresa).


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