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Prevención del fraude fiscal 2011 (18 de febrero de 2011)

El pasado 7 de febrero de 2011 se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011. Vamos a resumir, a grandes rasgos, las principales actuaciones que se van a desarrollar este año 2011.

Estas directrices generales se van a centrar en tres grandes ámbitos:

1.- Comprobación e investigación del fraude fiscal. La investigación va dirigida al descubrimiento de hechos o bases no declarados al objeto de practicar las oportunas regularizaciones. Las áreas prioritarias de control en 2011 son las siguientes:

1.1.- Control sobre obligados tributarios con mayor riesgo fiscal.
a) Control de actividades profesionales. Se amplían las actuaciones de control sobre las rentas derivadas de actividades profesionales mediante la utilización de nuevas fuentes de información o signos externos de riqueza que permitan el descubrimiento de ingresos no declarados, así como para detectar la inclusión de gastos ficticios en las declaraciones presentadas por los profesionales. Se reforzarán también las actuaciones tendentes a asegurar la correcta repercusión del IVA en las facturas, especialmente cuando los destinatarios sean particulares.
Se efectuarán actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que presenten signos externos de riqueza relevantes que manifiesten una alta capacidad económica que no se corresponda con los niveles de renta declaradas.
b) Control de medios de pago. Contribuyentes involucrados en operaciones con utilización de billetes de alta denominación. Serán también investigados los movimientos de efectivo por importes especialmente elevados y a los obligados tributarios con abonos de importancia en sus cuentas bancarias.
c) Control del fraude en el sector de subcontratistas. Actuaciones dirigidas a la detección de falsas empresas subcontratistas constituidas con el único objeto de emitir facturas falsas sin que ello responda a una actividad real.
d) Control de no residentes. Se investigarán las relaciones jurídicas que puedan tener los no residentes titulares de cuentas bancarias en territorio español con negocios ubicados en España.
e) Control de la situación tributaria de obligados tributarios condenados por delito fiscal.
f) Control de obligados tributarios en regímenes objetivos de tributación. El control de emisores de facturas falsas que tributen en regímenes de estimación objetiva será un área de atención prioritaria, de manera que las actuaciones se dirigirán tanto a los emisores como a los receptores de dichas facturas.
Además, se actuará especialmente en relación con aquellos contribuyentes en estimación objetiva que dividen artificialmente su actividad entre varios sujetos con el fin de eludir la exclusión de este régimen.
Por otra parte, se incidirá en el control de operaciones inhabituales o de importe excesivo que vinculen a empresarios en módulos con otros empresarios o profesionales en estimación directa.
Las actuaciones de control que se realicen se verán reforzadas con la puesta en práctica de un plan de visitas a contribuyentes en módulos, que permitirá obtener indicios de la existencia de alguna de las irregularidades citadas.
g) Control de no declarantes. Se realizará un plan de actuación respecto de aquellos contribuyentes que hayan incumplido sus obligaciones de presentación de autoliquidaciones.

1.2.- Economía sumergida.
Los órganos de control focalizarán su acción en la detección de actividades económicas no declaradas o en las que la cuantía objeto de declaración sea proporcionalmente muy reducida en relación con la actividad desarrollada. Estas acciones perseguirán también la identificación de trabajadores falsamente autónomos y el descubrimiento de personas físicas que no declaren las rentas percibidas que, además, puedan estar percibiendo prestaciones asistenciales en materia de desempleo o de la Seguridad Social.
Serán objeto de atención preferente las siguientes actuaciones:
a) Acciones presenciales en locales situados en determinadas áreas geográficas o en los que se desarrollan actividades propias de determinados sectores económicos. Estas actuaciones se dirigirán a la obtención de pruebas de la realización de actividades económicas ocultas en determinados sectores productivos.
b) Se va a analizar la información que sobre actividades económicas se intercambie con la Tesorería General de la Seguridad Social o con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El objeto de dichas actuaciones será el descubrimiento de actividades económicas que, habiendo sido declaradas ante los organismos del orden social, no lo hayan sido ante la Agencia Tributaria.
c) Seguimiento de operaciones de comercio exterior realizadas a través de las aduanas españolas.
d) Control sobre las actividades económicas derivada de la importación de bienes procedentes fundamentalmente de Asia y otros terceros países.

1.3.- Lucha contra la deslocalización planificación fiscal abusiva. Se intensificará el control sobre todas aquellas actuaciones de ingeniería fiscal o planificación fiscal abusiva que persigan la utilización de estructuras para ocultar o minorar indebidamente la tributación procedente de acuerdo con el verdadero espíritu y finalidad de las normas tributarias.

1.4.- Actuaciones de control censal.Estas actuaciones se dirigirán a la potenciación de controles en los principales centros industriales y zonas comerciales donde se puedan estar realizando actividades económicas no declaradas.
Se habilitará la posibilidad de resolución, de forma ágil y segura, por parte de los contribuyentes de determinadas incidencias censales a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya sea con carácter previo, simultáneo o posterior a la presentación de cualquier declaración, y se avanzará en la posibilidad de corrección por el propio contribuyente de pequeños errores materiales en las declaraciones respecto de los que pueda presumirse la ausencia de culpabilidad.

1.5.- Registro de Operadores Intracomunitarios y Registro de Devolución Mensual. Se mantendrán las actuaciones de prevención del fraude en este ámbito, mediante jun adecuado control del acceso al Registro de Operadores Intracomunitarios y al Registro de Devolución Mensual. Se realizará un seguimiento de los operadores inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de Devolución Mensual, a fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en dichos registros.
Constituye un área prioritaria de actuación la detección de riesgos en la asignación y utilización del número de identificación fiscal a efectos del IVA.

1.6.- Control de retenciones. Se analizará el cumplimiento correcto de la normativa de retenciones mediante la comprobación del efectivo ingreso de las cantidades retenidas, la verificación de la coherencia entre las retenciones ingresadas y la información aportada por los retenedores y el análisis de las discrepancias entre el importe declarado por los contribuyentes que soportan retenciones y los importes declarados e ingresados por los retenedores.

1.7.- Captación de información. Entre otras actuaciones tienen especial relevancia las actividades profesionales, respecto de la que será una línea de actuación preferente la obtención de información externa sobre los ingresos procedentes del desarrollo de actividades profesionales, al tiempo que continúan las actuaciones dirigidas a la obtención de información sobre signos externos de riqueza de dichos profesionales. En particular, se potenciarán las actuaciones dirigidas a acreditar que la titularidad de vehículos, embarcaciones y puntos de amarre, formalmente atribuida a personas jurídicas, corresponde realmente a las personas físicas que los utilizan.

Intercambio de información con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de detectar actividades económicas no declaradas mediante las discrepancias entre la información en poder de estos organismos (localización, actividad desarrollada, personal) y la disponible en la Agencia Tributaria.


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